Hecho en Lima el 20 de octubre de 1883.
ART. 1°- Restablecense las relaciones de paz y amistad entre las repúblicas de Chile y Perú.
ART. 2°- La república del Perú cede a la república de Chile, perpetua e incondicionalmente el territorio de la provincia de Tarapacá cuyos límites son: Norte la quebrada y el río de Camarones; Sur quebrada del río Loa; Oriente la república de Bolivia y Poniente el Océano Pacífico.
ART.3°- El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limita por el Norte, con el río Sama desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia, hasta su desembocadura en el mar, por el Sur: con la quebrada y río de Camarones, Oriente: con la república de Bolivia y Poniente con el Océano Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente Tratado de Paz. Expirando este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos, moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.
Un protocolo especial que se considerará como parte integrante del presente Tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar y los términos de plazos en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.
Nota:Este Tratado consta de catorce artículos, que pueden ser leídos en forma completa en el libro, “Tratados de Paz y Amistad entre los pueblos de Chile y Perú” de Gonzalo Bulnes Pinto.
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